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Hoy también se ha conocido un fallo del TJUE que elimina el requisito de mantener un mínimo de vehículos para acceder al mercado, lo que agrava el peligro de ‘uberización’ del transporte y la precarización laboral en el mismo

 Madrid, 8 de febrero de 2018.- La organización representativa de los taxistas de España, FEDETAXI, ha sido este jueves notificada de la fecha prevista por la Sala III del Tribunal Supremo para la celebración de la vista sobre el proceso contencioso administrativo de impugnación del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, en defensa de la Unidad de Mercado promovido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Uber, Cabify y su patronal Unauto.

En la misma comparecen en defensa de la citada normativa el Ministerio de Fomento FEDETAXI, la Asociación Gremial del Taxi de Madrid, la Comunidad y Ayuntamiento de Madrid, la Generalitat de Cataluña, la patronal de VTC Zonturrent, Adigital y otras asociaciones de taxistas. El día elegido ha sido el 17 de abril de 2018, si bien la sentencia se dictará en fechas posteriores a criterio de la Sala III del alto tribunal.

El litigio se inició por el organismo que preside Marín Quemada en abril de 2016 en la Audiencia Nacional. Ésta declinó su competencia al Tribunal Supremo, donde tras las diversas incidencias procesales se han sustanciado todas las alegaciones e incidentes planteados por las partes. El más reciente, a instancias de FEDETAXI, ha sido la entrega por Uber y Cabify de los datos de servicios efectuados a través de ambas plataformas, situándose en torno a los 7 millones de traslados en el ejercicio pasado.

Igualmente el Tribunal Supremo ha podido conocer las opiniones de muchas de las partes personadas sobre la reciente sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 20 de diciembre, que calificaba a UBER como una empresa de servicios en el ámbito del transporte urbano de viajeros sujeta a la legislación española, y los preocupantes y gravísimos datos sobre infracciones en la actividad de las VTC que se han producido aproximadamente en casi un 40% de todos los servicios prestados por éstas en Madrid, como en su día denunció FEDETAXI.

Así, la Sala III del Tribunal Supremo tiene concluidas, a expensas de lo que resulte de la vista, todas las alegaciones y pruebas que las partes han volcado en el procedimiento, en el que se que decidirá si la limitación al otorgamiento de autorizaciones VTC (regla del 1/30) es compatible con la Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado, lo que supondrá de hecho la decisión de permitir o prohibir la liberalización de los servicios de estos vehículos y de las plataformas digitales que comercializan sus servicios.

También están en juego otras regulaciones como la exigencia a las empresas de VTC de una “flota mínima” de 7 vehículos para acceder y mantenerse en el mercado. Esta regla ya se encontraba en entredicho tras la denuncia en 2016 de la Comisión Europea a España por posible incumplimiento de la reglamentación europea sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista. Considera que el requisito de flota mínima establecido en la normativa española, esto es, la exigencia de disponer inicialmente un mínimo de 3 vehículos de transporte de mercancías para acceder al sector del transporte pesado, pudiera resultar “desproporcionado y discriminatorio”.

Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto por sentencia, no admitir los  argumentos de España, al considerar que del Reglamento europeo sobre acceso al sector (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009) se desprende claramente que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.

 Aunque esta reglamentación de la Unión Europea no es de aplicación directa al transporte urbano ni a las empresas de VTC, es indudable que este fallo va suponer una modificación estructural del sector del transporte en España y puede tener una evidente influencia en el litigio entre CNMC y Uber contra Fomento y FEDETAXI sobre la regulación de las empresas de VTC.

En este sentido, el presidente de FEDETAXI, Miguel Ángel Leal, advierte que “la posibilidad del acceso al mercado con un solo vehículo también en España implicaría abrir la puerta a la precarización laboral y la ruptura de las relaciones laborales que promueve el sistema de las plataformas digitales, que se ha venido en llamar ‘uberización’ de la economía”.

Asimismo, añade Leal, “sus consecuencias son imprevisibles y preocupantes respecto de la actual configuración y composición del sector del transporte en España. Por ello,  FEDETAXI ya adelanta su solicitud a los Ministerios de Fomento y de Empleo y Seguridad Social para que no esperen a un eventual fallo negativo del Tribunal Supremo para proceder de inmediato a su máxima implicación en esta cuestión. Ésta  será vital para la futura ordenación del sector de todo el transporte español (viajeros y mercancías), y del empleo dependiente de las plataformas digitales por las consecuencias que ello tendrá la economía española en su conjunto”.