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Por acuerdo de la Junta Directiva  celebrada el 13 de Septiembre de 2018 se convoca la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid el próximo día 06 de octubre de 2018, a las 11:00 horas en primera convocatoria, quedando válidamente constituida cuando concurran a ella la mayoría de los socios con derecho a voto, y a las 11:30 horas en segunda convocatoria, quedando en este caso válidamente constituida cualquiera que sea el número de los reunidos, en el Colegio Internacional J. H. Newman, situado en la Avenida de Guadalajara, nº 28, Madrid 28032, con el fin de deliberar y adoptar los siguientes acuerdos comprendido en el siguiente ORDEN DEL DÍA:

Primero.- Constitución de la Asamblea.

Segundo.-Informe del Presidente.

Tercero. Estudio y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva de la venta de las plantas Baja y Sótano del edificio de la Asociación Gremial de Auto-taxi de Madrid, sito en la Calle Santa Engracia 84-86.

Cuarto.-Estudio y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva de modificar el art. 1 de los Estatutos Sociales, quedando redactado de la siguiente forma:

“La Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid fija su domicilio en esta Capital, calle de Ponzano nº 7, y se constituye para agrupar a cuantos titulares de licencias de Auto-Taxi de Madrid y su Provincia voluntariamente lo soliciten y, reuniendo los requisitos precisos para ello, sean admitidos”.

Quinto.- Estudio y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva de modificar el art. 21 de los Estatutos Sociales, quedando redactado de la siguiente forma: “Art. 21. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados la mitad más uno de los miembros de la Asociación y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

La segunda convocatoria se celebrará media hora después de la señalada para la primera, salvo que en las citaciones se indicara lo contrario.

Tanto en las sesiones ordinarias de la Asamblea General como en las extraordinarias no se admitirá el voto por correo pero sí se admitirá el voto por delegación debidamente documentado para asuntos concretos incluidos en el orden del día.

Los socios con derecho a voto podrán delegar su voto por escrito con su firma y una copia de su DNI a favor de otro socio para que éste ejerza en su nombre el voto; el Secretario comprobará su autenticidad, previa solicitud por escrito en la sede de la Asociación dentro de los 5 días siguientes al de la fecha de publicación de dichas Asambleas. No serán válidas las solicitudes de votos delegados presentados fuera de dicho plazo. Asimismo, el Secretario comprobará el derecho a votar del socio y del socio o socios delegante o delegantes, así como la documentación acreditativa de la delegación.

El voto delegado máximo permitido por cada representante será de tres representados.

 Asimismo, se precisará para celebrarla la asistencia del Presidente y del Secretario de la Asociación o de quienes los sustituyan legalmente”.

Sexto.-Estudio y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva de modificar el art. 23 de los Estatutos Sociales, quedando redactado de la siguiente forma:“Art. 23.Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asociados presentes o representados, excepto en aquellos casos en que la Ley exija un quorum diferente.

La votación se realizará por escrito y mediante voto secreto, cuando lo decida la Presidencia y en los demás casos levantando la mano o poniéndose de pie o mediante cualquier otro sistema que permita la fácil e inmediata contabilización de los votos. En el caso de delegación, el socio representante manifestará su nombre y apellidos al Presidente de la Asamblea y el nombre y apellidos del socio o socios que le haya o hayan delegado el voto. El voto delegado máximo permitido por cada representante será de tres representados. Se comprobará, con la documentación obrante en poder del Secretario, previamente presentada en la sede de la Asociación, el derecho a votar para cada caso concreto, contabilizándose los votos resultantes.

Los acuerdos, una vez adoptados, obligarán a todos los asociados incluso a los ausentes y tendrán fuerza ejecutiva”.

Séptimo.Estudio y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva de modificar el art. 40 de los Estatutos Sociales,quedando redactado de la siguiente forma: “Art. 40. La Elección se realizará en día festivo y utilizando para ello los propios locales de la Asociación.

 Deberá señalarse tiempo suficiente para permitir que todos los socios puedan votar, habilitando tantas urnas como sean precisas para agilizar la emisión de votos y recibir las papeletas de votación, sin que el tiempo fijado pueda ser inferior a seis horas consecutivas, ni superior a diez, ni el número de urnas menor a una por cada mil quinientos socios o fracción de los inscritos y en plenitud de derechos.

Cada urna estará bajo la custodia del Presidente de Mesa, que será acompañado por un Secretario, siendo ambos designados por la Junta Directiva en funciones, que dispondrá de personas habilitadas para cualquier eventual o temporal sustitución.

 La Junta Directiva tomará las medidas oportunas para que todos los electores sepan la urna donde deben votar, bien sea atendiendo a las licencias de sus auto-taxis, bien a las letras iniciales de su primer apellido, o bien a cualquier otro sistema que estime más adecuado, siempre que no ponga en peligro la libertad y el secreto del ejercicio del voto.

 Los socios, al efectuar la votación habrán de presentar el Documento Nacional de Identidad y estar al corriente en el pago de cuotas,  sin lo cual no podrán depositar su voto.

 El voto será personal, si bien podrá delegarse en los términos establecidos en los artículos 21 y 23. El voto delegado máximo permitido por cada representante será de tres representados”.

Octavo. –Estudio y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva, a petición de la propuesta realizada por un socio de la Entidad en la última Asamblea Ordinaria celebrada el 07 de Junio de 2.018, de modificar el artículo 7 de los Estatutos de la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid, quedando redactado de la siguiente forma:

“Podrán  pertenecer a la  Asociación cuantas personas, naturales o jurídicas, lo deseen, siempre que se dediquen a la actividad de transporte de viajeros en auto-taxis en Madrid,  su Provincia o Comunidad Autónoma, soliciten su inscripción, acepten y cumplan los presentes Estatutos y demás normas porque se rija esta Asociación, siempre que no detenten la titularidad de una licencia VTC o se encuentren en relación directa o indirecta con alguna empresa que explote servicios propios de las VTC, y no hayan sido excluidos de la misma con anterioridad”.

Noveno.-Estudio y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva, también a petición de la propuesta realizada por un socio de la Entidad en la última Asamblea Ordinaria celebrada el 07 de Junio de 2.018, de modificar el artículo 13.12 de los Estatutos de la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid, quedando redactado de la siguiente forma:

 13.12) También se perderá la condición de socio de la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid por ser miembro de otras organizaciones u asociaciones del sector del taxi, así como por detentar la titularidad de una licencia VTC o por encontrarse en relación directa o indirecta con alguna empresa que explote servicios propios de las VTC”.

Décimo.- Ruegos y preguntas.

En Madrid, a 20 de Septiembre de 2018

NOTAS:

 1ª.- Los señores asociados pueden recabar en nuestras oficinas, cuantas aclaraciones precisen, todos los días laborables, hasta el anterior de la Asamblea, de 11:30 a 13:00 horas.

2ª.-Todos los socios tienen a su disposición en la sede social de la Asociación una copia de la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria.

3ª.- También en nuestras oficinas, tienen a su disposición la documentación relativa a la propuesta de venta de las plantas baja y sótano del edificio de la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid, sito en la calle Santa Engracia 84-86, durante un plazo de doce días, a computar entre la convocatoria de la Asamblea y hasta las cuarenta y ocho horas anteriores a su celebración.

4ª.- Todos los socios tienen a su disposición en la sede social de la Asociación el informe justificativo de la modificación estatutaria propuesta, así como el derecho a solicitar el envío del mismo con carácter previo a la celebración de la Asamblea General.

5ª.- Le recordamos que el artículo 19 de los Estatutos de la Entidad dice: Para asistir a la Asamblea General, será imprescindible encontrarse al corriente del pago de las cuotas. Igualmente, el apartado 8, del artículo 11, determina que las cuotas se fijarán en proporción al número de auto-taxis, que cada uno tenga a su nombre.

 .- Se exigirá la presentación del Documento Nacional de Identidad, para acreditar la condición de asociados y tener acceso a la Asamblea.

Vº Bº

El Presidente de la Asociación                                                           Secretario de la Asociación                                                                                             

       

Fdº.- Miguel Angel Leal Casado                                                  Fdº.- Francisco Fernández  Fernández