FECHA |
DIA | LIBRAN DE 7 A 6 H | LIBRAN DE 7 A 6 H |
1 ENERO* |
MARTES | 0 o 9 | 2, 4, 6 y 8 |
7 ENERO |
LUNES | 7 o 8 |
0, 2, 4 y 6 |
18 ABRIL |
JUEVES | 3 o 4 |
1, 5, 7 y 9 |
19 ABRIL | VIERNES | 5 o 6 |
0, 2, 4 y 8 |
1 MAYO |
MIÉRCOLES | 1 o 2 |
3, 5, 7 Y 9 |
2 MAYO |
JUEVES | 3 o 4 |
1, 5, 7 y 9 |
15 MAYO |
MIÉRCOLES | 1 o 2 |
0, 4, 6 y 8 |
1 NOVIEMBRE |
VIERNES | 5 o 6 | 1, 3, 7 y 9 |
6 DICIEMBRE | VIERNES | 5 o 6 |
1, 3, 7 y 9 |
9 DICIEMBRE |
LUNES | 7 o 8 |
0, 2, 4 y 6 |
25 DICIEMBRE | MIÉRCOLES | 1 o 2 |
3, 5, 7 y 9 |
*El 1 de enero los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 9 ó 0, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 08:00 horas de ese día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 2, 4, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 08:00 horas a 06:00 horas
SÁBADOS Y DOMINGOS
Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactiva obligatoriamente los sábados impares, desde las 07.00 horas a las 01.00 horas del día siguiente, y los domingos impares desde las 07.00 horas de este día hasta las 06.00 horas del siguiente.
Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados pares, desde las 07.00 horas a la 01.00 horas del día siguiente, y los domingos pares desde las 07.00 horas de ese día hasta las 06.00 horas del siguiente.
RÉGIMEN ESPECIAL DE AGOSTO
Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06 h del día 1 agosto y las 06 h del día 16 de agosto.
Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06 h del día 16 de agosto y las 06 h del día 1 de septiembre.
Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos.