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En relación con la cuestión que se ha suscitado acerca de las revisiones de la ITV, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana nos comunica que los vehículos a los que les venza la ITV durante el estado de alarma pueden continuar circulando por entender aplicable la Disposición adicional cuarta del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma cuyo texto se reproduce a continuación:

Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren