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Madrid, 15 de abril de 2020.- Ante la publicación por parte del Ayuntamiento de Madrid de los criterios de gestión de procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, la Asociación Gremial de Auto Taxi de Madrid ha solicitado que se flexibilice la aplicación de la resolución en lo que se refiere a la comunicación de los ERTEs.
En el apartado “Séptimo.- ERTE de conductores de taxi” de la resolución se establece la “Comunicación mediante el formulario Solicitud de entrega de la Tarjeta de identificación de conductor a la que adjuntará la solicitud de ERTE dirigida a la autoridad laboral, donde consten los conductores afectados y la duración del ERTE con fecha de inicio y fin. En el caso de denegación del mismo, deberá comunicarse la denegación. Durante la vigencia del ERTE los conductores afectados no podrán prestar servicio de taxi”.
Desde la Asociación Gremial compartimos absolutamente la pretensión de la norma dictada, es decir, que los conductores afectados por un ERTE no pueden prestar servicio de taxi, pues esa conducta constituiría una infracción a la normativa que regula los ERTEs y a la Ordenanza reguladora del Taxi.
Pero no podemos compartir la exigencia de la resolución de que se haga una comunicación a esa Dirección General mediante formulario y adjuntando la solicitud del ERTE, donde consten los conductores afectados y fecha de inicio y final del ERTE.
Los titulares de las licencias con trabajadores por cuenta ajena que hayan tramitado el ERTE, al carecer de actividad profesional durante estas semanas, viven confinados. Muchos de ellos -la gran mayoría- carecen de medios y de capacitación telemática para tramitar esa comunicación desde sus domicilios si deben rellenar la Solicitud de entrega de la Tarjeta.
No obstante, si los titulares de las licencias que han tramitado un ERTE pudieran comunicar el nº de expediente del ERTE, el día en que lo iniciaron (el día en el que vaya a terminar depende de la regulación estatal) y el nombre del conductor o conductores mediante WhatsApp al teléfono que designara esa Dirección General; probablemente se podría cumplir con el objetivo que la norma pretende y así se llevaría a cabo, efectivamente, la comunicación.
En conclusión, con el afán de colaborar en la mejora de la movilidad y del sector del taxi, solicitamos a la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación que flexibilice la aplicación de la resolución en lo que se refiere a la comunicación de los ERTEs y de los conductores afectados para que, en esta situación de confinamiento general de los titulares de licencia de taxi, estos puedan realizar mediante un medio más sencillo la notificación objeto de la resolución.

Ángel Julio Mejía Noguerales
Presidente AGATM