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FEDETAXI EXIGE QUE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA GENERALITAT INSPECCIONEN Y SANCIONEN LOS SERVICIOS REALIZADOS POR UBER DESDE 2014

A la vista de la sentencia  reconociendo a Uber como empresa de transporte, y conforme a ella, al carecer de autorización de transporte, la multinacional podría tener que afrontar sanciones en España por más de 5.000 millones de euros.

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Madrid, 20 de diciembre de 2017.- En la mañana de hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha comunicado la Sentencia sobre la cuestión prejudicial expuesta por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, sobre si la plataforma UBER es un mero servicio digital de la información o una empresa de servicios en el ámbito del transporte urbano de viajeros, requiriendo a su nombre por tanto las preceptivas licencias, en cuyo caso su actividad podría haber entrado en competencia desleal con los taxistas españoles, especialmente los de Barcelona, demandantes iniciales en el litigio por prácticas contrarias a la competencia cometidas por la multinacional.

La noticia ha sido recibida con enorme satisfacción por la Comisión de Gobierno de FEDETAXI, que se reunirá en próximas fechas para adoptar algunas medidas legales -a las que la sentencia abre paso- en defensa de los intereses de los más de 70.000 taxistas españoles y los casi 140.000 europeos también representados por la TaxiEurope Alliance (TEA) que preside FEDETAXI, en la que se integran además, por el momento, los portugueses e italianos.

El TJUE pone de manifiesto en sus argumentaciones que UBER controla los factores económicamente relevantes del servicio de transporte urbano ofrecido en el marco de esta plataforma. Efectivamente, la empresa de transportes UBER impone a los conductores (ahora también empresas de VTC) que prestan servicios para la multinacional unos requisitos previos para el acceso a la actividad y su desarrollo; recompensa económicamente a los conductores que llevan a cabo un número importante de trayectos y les indica los lugares y los momentos en los que pueden contar con un número de carreras importante o tarifas ventajosas (lo que de este modo permite a UBER adaptar su oferta a la fluctuación de la demanda sin ejercer un control formal sobre los conductores); y ejerce un control indirecto sobre la calidad de las prestaciones de los conductores, lo que puede llevarles incluso a ser expulsados de la plataforma, y, por último, determina de hecho el precio del servicio.

Todas estas características excluyen para el TJUE que UBER pueda ser considerado un mero intermediario entre conductores y pasajeros. Así el transporte (por tanto, el servicio no prestado por vía electrónica) es sin lugar a dudas la prestación principal y la que le confiere su sentido económico.

Coincidiendo con el informe elevado el pasado mes de julio por el Abogado General el TJUE concluye que la prestación de poner en contacto pasajero y conductor, facilitada por vía electrónica, ni es autónoma ni principal  en relación con la prestación de transporte. Por ello el TJUE zanja que el servicio ofrecido por UBER no puede calificarse de “servicio de la sociedad de la información”: se trata de la organización y gestión de un sistema completo de transporte urbano bajo petición.

También la Gran Sala del TJUE observa que los conductores que circulan en  el marco de la plataforma UBER, independientemente de que sean asalariados de empresas nacionales de transporte o autónomos, no ejercen una actividad propia que exista de manera independiente de dicha plataforma. Al contrario, esta actividad únicamente puede existir gracias a la plataforma, sin la que no tendría ningún sentido.

Llama poderosamente la atención como la multinacional, cuyas prácticas podrían ser calificadas por la Justicia Española -más que en el eufemismo de “disruptivas” con el que se presentó en sociedad UBER-, como verdaderos actos de competencia desleal, está siendo fanáticamente apoyada por el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, sobre el que FEDETAXI ha reiterado esta misma semana la petición para que presente al Gobierno su dimisión pues “es increíble que Marín Quemada se ponga de perfil ante este nuevo episodio sin asumir su responsabilidad” señaló Miguel Ángel Leal, presidente de la organización representativa de los taxistas de España.

Atendiendo a la máxima jurídica del “principio de realidad” o que las cosas son lo que son y no como las partes las quieren denominarlas, la declaración legal que otorga el TJUE a UBER como servicio del ámbito del transporte implica que, según la legislación española, los efectos de tal declaración se extienden en el tiempo desde la entrada de UBER en España hasta la actualidad. Es decir UBER siempre ha sido una empresa de transportes en España De este modo y siendo un hecho claro y notorio su actuación en la precontratación de servicios de alquiler con conductor (VTC) para el transporte urbano en la Comunidad de Madrid y en Cataluña -en un régimen prácticamente de duopolio con CABIFY-, ambas CC.AA. deberían proceder de modo urgente e inmediato a revisar todos los servicios en los que la empresa de transportes UBER ha operado para instruir los correspondientes expedientes sancionadores por infracción a la normativa de transportes.

La Inspección de transportes terrestres, delegada en las CC.AA. por el Ministerio de Fomento, puede solicitar a las empresas que son subcontratistas de la empresa de transportes UBER para realizar sus servicios de VTC, o a esta misma, todas las “hojas de ruta” que hayan realizado en España, a fin de comprobar si UBER ha cumplido con los requisitos legales como una empresa de transportes. En caso contrario, la obligación de las administraciones autonómicas es incoar el correspondiente expediente sancionador, tanto por ausencia de autorización de transporte como por el restante cúmulo de infracciones que hubieran llevado a cabo. Las cuantías de las multas oscilan entre 4001 € y 600 € por cada uno de los trayectos llevados a cabo por la multinacional.

Según el presidente de FEDETAXI, Miguel Ángel Leal, “el tema no es ni mucho menor, pues según cálculos de FEDETAXI el total de las sanciones podrían ascender a más de 5.000 millones de euros, una cantidad con la que, por ejemplo, se solucionaría en gran parte el déficit público de las comunidades autónomasa lo que añadió que “si los gobiernos autonómicos actúan como deben y los taxistas, como afectados y contribuyentes esperamos, la elusión fiscal y la precariedad que estas compañías hubieran podido practicar, tendría un efecto cero en la economía nacional” lo que sería un “mensaje potente de cara a todas estas multinacionales extractivas de la falsa economía colaborativa” , señaló Leal.