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Régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, régimen de los sábados y de los domingos y turnos de descanso durante el período estival.

PRIMERO. FESTIVOS DE LUNES A VIERNES.

Día 1 de enero (viernes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6, a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese
día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 6 de enero (miércoles).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2, a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese
día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 3, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 19 de marzo (viernes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6 a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese
día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 1 de abril (jueves).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 o 4, a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese
día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 2 de abril (viernes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 o 6 a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese
día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 3 de mayo (lunes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día
hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 12 de octubre (martes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 9 o 0, a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese
día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 7 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 1 de noviembre (lunes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día
hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 9 de noviembre (martes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 9 o 0, a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese
día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 2, 4, 6 y 8 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 6 de diciembre (lunes).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 u 8, a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 horas de ese día
hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

Día 8 de diciembre (miércoles).

Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 1 o 2 a las que les corresponde
permanecer inactivas por ser miércoles, descansarán obligatoriamente desde las 6:00 h. de ese día
hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 4, 6 y 8 descansarán obligatoriamente
de 6:00 horas a 6:00 horas.

SEGUNDO. SÁBADOS Y DOMINGOS.

– Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas
obligatoriamente los sábados impares, desde las 6:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente, y los
domingos impares desde las 6:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del siguiente.

– Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas
obligatoriamente los sábados pares, desde las 6:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente, y los
domingos pares desde las 6:00 horas de ese día hasta las 6:00 horas del siguiente.

TERCERO. TURNOS DE DESCANSO DURANTE EL MES DE AGOSTO.

– Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas
obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 1 agosto y las 6:00 horas del día 16 de agosto.
– Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas
obligatoriamente entre las 6:00 horas del día 16 de agosto y las 6:00 horas del día 1 de septiembre.
Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de
lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y
domingos.

Madrid, a 16 de noviembre de 2020.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la
Circulación, Marta Alonso Anchuelo.