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La aprobación de la ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, establece ciertas restricciones de entrada y salida en determinados núcleos de población.

Con el objetivo de resolver dudas sobre su aplicación al servicio del taxi, se envía la siguiente aclaración:

«La prestación del servicio del taxi tiene consideración de actividad profesional y, como tal, está incluida entre las actividades excepcionadas en el artículo Segundo apartado b “Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales”. Por tanto, las restricciones de movilidad establecidas por la Orden no aplican a la prestación del servicio del taxi, pudiendo recoger y dejar viajeros en las zonas afectadas por la Orden 1178/2020 sin ninguna limitación.»