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El 5 de agosto pasado se publicó en el BOCM una modificación de un Acuerdo de 10 de julio de 2018 que, establece las condiciones y requisitos a fin de solicitar subvenciones y ayudas económicas, algunas de las cuales se refieren al fomento de la contratación indefinida, la conversión de contratos temporales en indefinidos o la contratación de mayores de 50 años.
Dadas las numerosas consultas y dudas que nuestros socios nos han trasladado en la sede de la Asociación, publicamos esta nota informativa a los efectos de clarificar el contenido y las previsiones de dicha modificación. Esta nota es un resumen de lo más relevante del acuerdo publicado pero no excluye, la aplicación del resto de condiciones que se determinan en la propia información contenida en el portal de la Comunidad de Madrid en la cual deben gestionarse las solicitudes:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1354725090689&noMostrarML=true&pageid=1142687560411&pagename=ServiciosAE%2FCM_ConvocaPrestac_FA%2FPSAE_fichaConvocaPrestac&vest=1142687560411

De las subvenciones o incentivos que incluye esta modificación normativa, debemos destacar las que, por importancia pueden afectar a la mayoría de nuestro sector y por ende, a nuestros socios y que pasamos a enunciar:
1º) Incentivos a la contratación inicial de trabajadores con carácter indefinido
2º) Incentivos a la reincorporación de trabajadores que estuvieran contratados con carácter indefinido y hubieran sido afectados por un ERTE con la suspensión de sus contratos por motivo del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del coronavirus.
3º) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores que estuvieran contratados como indefinidos y hubieran sido incluidos en un ERTE de reducción de su jornada por motivo del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del coronavirus.

ALCANCE E IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES
1º) Incentivos a la contratación inicial de trabajadores que se subvencionará con un importe de 4.000 EUROS (si el trabajador tiene más de 45 años o persona desempleada de larga duración o extranjero retornado, la subvención tendría un importe de 5.500 EUROS):
La subvención de 4.000 EUROS alcanzaría a la realización de contratos indefinidos iniciales a tiempo completo de trabajadores (conductores) que no hubieran tenido contrato con el empleador (titular de licencia) en los 6 meses anteriores a esta nueva contratación.
Es necesario que el trabajador a contratar esté inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, al menos 1 MES antes de su contratación (salvo desempleados de larga duración o de baja por situaciones derivadas del COVID-19).
Sólo para contrataciones de desempleados de larga duración o de baja por COVID-19, se prevén distinto plazo de inscripción (debiéndose cumplir cualquiera de ellos):
– Si los trabajadores acreditan estar inscritos en las Oficinas de Empleo al menos 360 días en los 540 días anteriores a la contratación; la subvención tendría un importe de 5.500 EUROS. Si además, de ese requisito el trabajador tiene más de 45 años, el importe sería de 7.500 EUROS.
– Si los trabajadores, independientemente de su edad, acreditan estar inscritos 24 meses ininterrumpidos antes de la contratación; en este caso, la subvención tendría también un importe de 7.500 EUROS.
– Si los trabajadores estuvieran afectados por baja derivada del COVID-19 bastaría acreditar que están inscritos en las Oficinas de Empleo UN DÍA antes de la solicitud de la subvención y el importe de la misma sería de 5.000 EUROS. Se exige también que dichos trabajadores no se hayan dado de baja voluntaria con el mismo o distinto empleador entre la fecha de baja y el nuevo alta.
2º) Incentivos Al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores que estuvieran contratados como indefinidos y hubieran sido afectados por un ERTE con suspensión del contrato, que se subvencionará con un importe de 3.000 EUROS:
Esta subvención puede ser solicitada por los titulares de licencia que hayan tenido a conductores afectados por un ERTE por fuerza mayor, causas económicas, organizativas y técnicas con suspensión de sus contratos con motivo del estado de alarma y la crisis sanitaria y que hayan reincorporado a dichos conductores al trabajo en las mismas condiciones laborales que tenían cuando fueron incluidos en el ERTE conforme el art. 22 y 23 del RD 8/2020 de 17 de marzo de Medidas Extraordinarias para hacer frente al impacto Económico y Social del COVID-19.
La reincorporación de los trabajadores debe haberse producido en cualquier momento anterior a la presentación de la solicitud de la subvención no siendo válidas las realizadas posteriormente a los efectos de la solicitud.
3º) Incentivos a la reincorporación de trabajadores que estuvieran contratados como indefinidos y hubieran sido afectados por un ERTE con reducción de su jornada laboral, que se subvencionará con un importe de 2.000 EUROS:
Esta subvención puede ser solicitada por los titulares de licencia que hayan tenido a conductores afectados por un ERTE por fuerza mayor, causas económicas , técnicas u organizativas con reducción de su jornada con motivo del estado de alarma y la crisis sanitaria y que hayan reincorporado a dichos conductores al trabajo en las mismas condiciones laborales que tenían cuando fueron incluidos en el ERTE conforme el art. 22 y 23 del RD 8/2020 de 17 de marzo de Medidas Extraordinarias para hacer frente al impacto Económico y Social del COVID-19.
La reincorporación de los trabajadores debe haberse producido en cualquier momento anterior a la presentación de la solicitud de la subvención no siendo válidas las realizadas posteriormente a los efectos de la solicitud.
Si la reincorporación mantiene la parcialidad de la jornada y ésta no es indefinida hay que señalar que:
– No se subvencionarán la reincorporación de trabajadores que tengan una parcialidad de jornada inferior al 62,5% de un trabajador a tiempo completo.
– La cuantía de 2.000 EUROS se reducirá en función de la parcialidad (%) de la jornada a fecha de la solicitud, siempre que ésta sea igual o superior al porcentaje de la jornada que tenía el trabajador cuando fue afectado por el ERTE de reducción de jornada.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LAS SUBVENCIONES
Para que el solicitante (titular de licencia) solicite CUALQUIERA de las subvenciones incluidas en el presente Programa de la Comunidad de Madrid tiene que cumplir ADEMÁS DE LOS REFERIDOS EN RELACIÓN A LOS TRABAJADORES, los siguientes requisitos:
– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
– No estar incluido en algunas de las circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Para el caso de que al solicitante le sea concedida cualquiera de las subvenciones referidas debe cumplir determinadas obligaciones dado que, en caso contrario, podría ser obligado al reintegro de la subvención recibida:
– Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores durante un período mínimo de 12 meses desde el alta (si es contratación inicial) o desde la reincorporación del trabajador (si se vio afectado por un ERTE)
– Mantener la jornada laboral de los trabajadores. En los supuestos de trabajadores afectador por un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada este requisito se cumplirá si se mantiene la jornada laboral durante al menos 12 meses de un período máximo de18 meses.
– Comunicar al SEPE cualquier incidencia, modificación o cambio que afecte a la contratación subvencionada o posibles cambios de titulares de licencia que supongan cambio del empleador
– Comunicar al SEPE cualquier obtención de ayudas u otras subvenciones
– Acreditar ante el SEPE que se ha cumplido, en su caso, el período obligatorio de mantenimiento de los contratos y del alta de los trabajadores subvencionados. Esta comunicación debe realizarse en el mes siguiente a la finalización del período mínimo exigible.
– Conservar durante 5 años los documentos relativos a la solicitud y concesión de la subvención. Si el solicitante suspendiera o extinguiera su actividad (jubilación, venta de licencia, etc..) debe comunicarlo en el plazo de un mes al órgano que concedió la subvención

EXCEPCIONES AL MANTENIMIENTO DE LOS TRABAJADORES
Aún cuando debe mantenerse la contratación de los trabajadores durante 12 meses, se prevé que antes de dicho período pueda sustituirse a los trabajadores contratados destinatarios de las subvenciones bajo determinadas condiciones:
– La sustitución debe realizarse en el plazo de UN MES y sólo pueden realizarse dos sustituciones
– En caso de contrataciones iniciales se admite la sustitución de un trabajador por otra persona desempleada que lleve inscrita al menos UN MES en las Oficinas de Empleo de la CAM y en las mismas condiciones en relación al contrato indefinido y la jornada laboral que el trabajador sustituido
– Las sustituciones se comunicarán al órgano subvencionador en el plazo máximo de 15 DÍAS desde la suscripción del nuevo contrato aportando el ANEXO III, ANEXO V Y ANEXO X, el Informe de vida laboral de un afiliado y la copia del contrato de trabajo.
– El período de mantenimiento de la nueva contratación se computará desde la fecha de alta del nuevo trabajador hasta completar los 365 días de mantenimiento del contrato.

DOCUMENTOS QUE PRESENTAR PARA TODAS LAS SOLICITUDES
La relación de documentos viene determinada en el art. 9.6 del Acuerdo de 5 de agosto que incluyen también los Anexos que deben presentarse y que para todas las solicitudes son los siguientes:
1- Certificado de alta en autónomos o mutualidad profesional correspondiente
2- Certificado o documento que acredite la titularidad del solicitante de la cuenta bancaria que se va a señalar en la solicitud
3- Relación de trabajadores por los que se solicita la subvención (ANEXO II-A (contratos iniciales) y ANEXO II-B (trabajadores afectados por ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada)
4- Informe de vida laboral de un afiliado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5- Informe de Vida Laboral del trabajador (no es necesario si se rellena el ANEXO III que debe ser firmado por el conductor contratado)
6- ANEXO V (que debe ser firmado por el titular de la licencia y el conductor contratado)
7- ANEXO VIII-A (firmado por el titular de la licencia referido a que se cuenta con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales)
8- Anexo IX (firmado por el titular de la licencia)
Además de la documentación referida debe aportarse según el tipo de subvención solicitada lo siguiente:
a) Para la subvención de contratación inicial:
– Declaración responsable (Anexo VI)
– Informe de Vida laboral de empresa
b) Para los trabajadores afectados por ERTE de suspensión o reducción de jornada:
– Resolución del ERTE del la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid
El resto de documentos que se solicitan se comprueban por la propia Comunidad de Madrid salvo que marquemos en la solicitud la casilla de que nos oponemos a dicha comprobación. Se recomienda acceder a fin de que la aportación documental del solicitante sea la mínima imprescindible.

PLAZO PARA SOLICITAR LAS SUBVENCIONES
Según se expresa en el BOCM el plazo abierto es desde el 1 de enero al 31 de diciembre. No obstante, y cómo estas subvenciones son fruto de una modificación producida por la situación laboral y económica derivada del COVID-19, y han sido recientemente publicadas, se determinan los plazos referidos a cada tipo de subvención:

– Las subvenciones referidas a la contratación inicial de trabajadores deberán presentarse en el plazo de UN MES desde la fecha de alta de la persona contratada
– Las subvenciones referidas a trabajadores reincorporados desde un ERTE deberían presentarse AL MES SIGUIENTE de la reincorporación del trabajador.
No obstante y dado que el Acuerdo ha sido publicado en el BOCM el 5 de agosto de 2020, puede suceder que muchos titulares de licencia hayan decidido contrataciones iniciales o “sacar” a los conductores del ERTE con anterioridad y, por tanto, haya transcurrido más de un mes desde ese día.
En este caso, entendemos que el plazo de un mes debería computarse desde la entrada en vigor del referido Acuerdo del 5 de agosto de 2020, por lo que la fecha límite de presentación de las solicitudes sería el 5 de septiembre de 2020.
La presentación de las solicitudes no determina un derecho a obtener la subvención aunque se cumplan todos los requisitos ya que se desconoce la dotación presupuestaria máxima para las subvenciones por lo que, la Comunidad de Madrid, aún presentadas en tiempo y forma, podría denegarlas por no tener fondos suficientes para acometerlas
La AGATM no realiza la tramitación de las solicitudes referidas para las subvenciones porque la presentación de las mismas debe realizarse de forma telemática ante la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid por el propio solicitante bien mediante certificado electrónico o con el DNI y el Pin del mismo.
No obstante, estamos a disposición de nuestros socios que pueden acudir a nuestra sede para obtener la documentación que necesiten y, en concreto la siguiente:
– Certificado de alta en autónomos
– Informe de vida laboral de un afiliado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
– Informe de vida laboral de empresa
Esperamos desde la AGATM que esta información resulta ilustrativa de las condiciones y requisitos para la presentación de las solicitudes de subvenciones que consideramos pueden ser las que, mayormente sean solicitadas por nuestros socios y, por cualquier titular de licencia de taxi afectado por la grave crisis sanitaria que estamos sufriendo.

Nuestros Servicios Jurídicos y el personal administrativo de la AGATM están al servicio de nuestros socios para cualquier consulta, duda o aclaración que sobre esta información puedan requerir.

Ángel Julio Mejía Noguerales
Presidente AGATM