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Como consecuencia de la situación actual, los procedimientos administrativos en materia de taxi se han visto afectados. Teniendo en cuenta que dichos procedimientos tienen un impacto en la prestación del servicio de transporte de viajeros como garantía de cumplimiento de las condiciones específicas del servicio y de los derechos de los viajeros como destinatarios finales de la prestación, es preciso establecer criterios de tramitación claros por motivos de seguridad jurídica. Estos criterios son los que se determinan en la presente resolución y cabe destacar:

En el artículo primero, respecto a las autorizaciones que terminen su validez durante la vigencia del periodo de alarma, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, suspenderán su término y el cómputo de plazos se iniciará con el levantamiento del estado de alarma. Atendiendo a las circunstancias organizativas extraordinarias, a los recursos limitados de la administración y a la previsible acumulación de tareas, levantado el estado de alarma, se establece un plazo general de un mes para solicitar las correspondientes renovaciones. Dichas autorizaciones mantendrán su validez hasta que se dicte una resolución expresa o venza el plazo máximo de silencio administrativo con los efectos previstos en cada procedimiento.

En el artículo segundo, se permitirá la prestación del servicio con aquellos vehículos que cumplan el plazo máximo de 10 años previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Taxi durante el estado de alarma. A efectos de ordenación del trámite de sustitución, al levantamiento del estado de alarma, se fija un plazo máximo de tres meses para la solicitud de sustitución, durante el cual será posible la prestación del servicio con el vehículo antiguo.

En los procedimientos descritos en el artículo tercero existe una imposibilidad material de entrega de los originales, tanto de la documentación que obra en poder de los titulares de las licencias, como de las resoluciones favorables del Ayuntamiento de Madrid, por lo que la resolución y documentación de autorización se sustituye por la entrega de una autorización provisional con una validez por un determinado plazo y se establece dicho plazo para la entrega de la documentación original correspondiente.

En el artículo séptimo, relativo a los ERTEs, dada la imposibilidad de entrega material de las tarjetas de conductor de los conductores afectados, se autoriza a que los titulares de la licencia conserven dichas tarjetas, que sólo podrán ser utilizadas a la finalización del ERTE, cuando los conductores sean dados de alta de nuevo.

Por todo lo anterior, en aplicación de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en virtud de las competencias municipales en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción del servicio del taxi previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y en el apartado 3º.1.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,

RESUELVO

Primero: Aprobar los criterios de tramitación de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Validez de las autorizaciones.

Respecto a las autorizaciones que terminen su validez durante la vigencia del periodo de alarma continuarán siendo válidas durante el estado de alarma.

A la finalización del estado de alarma, los interesados deberán solicitar su renovación en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma. En tanto no se dicte resolución denegatoria expresa o resulte la denegación por silencio administrativo, dichas autorizaciones conservarán su validez.

En particular, afecta entre otras a las siguientes autorizaciones: – Permisos municipales de conductor de autotaxi. – Autorizaciones de suspensión y excedencia de licencias de autotaxi. – Autorizaciones provisionales de transmisión de licencias de autotaxi. – Autorizaciones provisionales de inscripción de licencias de autotaxi con motivo del fallecimiento de su titular.

Segundo.- Efectos específicos de la suspensión de plazos.

Los plazos de los expedientes administrativos en materia de licencias de autotaxi, conductores y vehículos, se suspenden y se reanudarán una vez que finalice el estado de alarma. En concreto, los relacionados con la aportación de documentos por requerimientos, resoluciones administrativas, recursos administrativos y cualesquiera otra de naturaleza análoga.

Con carácter general, los plazos previstos en la Ordenanza reguladora del taxi, se suspenden y se reanudarán una vez que finalice el estado de alarma, por un período igual al de duración de esta situación.

No obstante lo anterior, atendiendo a la singularidad y naturaleza de determinados plazos, a la imposibilidad de su ejecución material y pérdida sobrevenida del objeto del trámite, se suspenderán en el modo que se indican a continuación:

– Plazo de antigüedad de 10 años de los vehículos autotaxi previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

El cómputo de plazos de antigüedad máxima de 10 años de los vehículos autotaxi previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Taxi queda suspendido, pudiendo continuar prestando servicio de taxi con el vehículo adscrito a la licencia durante la vigencia del estado de alarma.

A la finalización del estado de alarma, los interesados deberán solicitar su sustitución en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma.

– Plazo de 30 días consecutivos y 60 alternos de interrupción del servicio para solicitar la suspensión y excedencia de la licencia de autotaxi.

Estos plazos no aplicarán durante la vigencia del estado de alarma y además, quedarán en suspenso los plazos para resolver las solicitudes de suspensión temporal y excedencia que, en su caso, se presenten mientras dure el estado de alarma, considerando el Decreto nº 120 de 16 de marzo de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban las condiciones específicas de prestación del servicio de las licencias de autotaxi, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de transporte público de su titularidad.

– Revisión administrativa anual.

En cuanto al Calendario de la Revisión administrativa anual, aprobado por Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones internas de funcionamiento de las Revisiones Municipales y el Calendario de la Revisión Administrativa Anual de las licencias de autotaxi para el año 2020, para las licencias de taxi que no hayan podido pasarla durante la vigencia del estado de alarma se publicará un nuevo Calendario de la Revisión Administrativa Anual.

Tercero.- Gestión de solicitudes y escritos presentados durante el estado de alarma.

Las solicitudes y escritos presentados durante el estado de alarma por los medios telemáticos habilitados se tramitarán y surtirán efectos desde su presentación.

Presentada la solicitud y acreditados los requisitos exigidos por la normativa, se continuará su tramitación y gestión en los siguientes términos:

a) Se emitirán autorizaciones con una validez provisional de 6 meses en los siguientes procedimientos:

– Transmisión de licencias de autotaxi. – Duplicado de licencia de autotaxi. – Sustitución de vehículo autotaxi. – Revisión y duplicado de permiso municipal de conductor de autotaxi. – Altas de Tarjetas de identificación de conductor.

b) Se emitirán los siguientes informes:

– Informes de titularidad y de cargas. – Informes con el Resultado de la Revista.

c) Se realizarán las anotaciones en el Registro Municipal de Licencias de taxi:

– Comunicaciones por variación de datos. – Bajas de tarjetas de identificación de conductor. – Suspensiones de tarjetas de identificación de conductor por ERTE.

Para la presentación de trámites y gestiones, no será preciso la entrega material de la licencia de autotaxi, permiso de conductor y tarjeta de identificación de conductor, que en su caso resulten necesarias, sin perjuicio de su entrega posterior.

Cuarto.- Actuaciones específicas para la convalidación de actuaciones provisionales

Finalizado el estado de alarma se tendrá en cuenta lo siguiente, quienes dispongan de una autorización provisional expedida durante la vigencia del estado de alarma deberán, con carácter general, convalidarla antes de la conclusión del plazo de validez de la autorización provisional, procediendo a hacer entrega de las licencias, permisos de conductor y tarjetas de identificación que no se hayan podido entregar durante la vigencia del estado de alarma.

No obstante lo anterior, atendiendo a la singularidad y naturaleza de determinadas actuaciones se aplicará lo siguiente:
– Sustitución de vehículos autotaxi. Las licencias que dispongan de una autorización provisional de sustitución serán citadas de oficio por el Ayuntamiento para someterse a la revisión de sustitución presencial del vehículo a efectos de expedición de la licencia de autotaxi.

Quinto.- Hojas de Reclamaciones.

Dado que se ha suspendido el diligenciado de Libros de Reclamaciones, si fuera necesario, se utilizará la Hoja de Reclamaciones de Consumo que figura en el siguiente enlace: *http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&childpagename=PortalConsumidor%2FPage%2FPTC S_contenido&cid=1343064254651&pagename=PTCS_wrapper

Sexto.- Procedimientos sancionadores.

Los plazos de los expedientes sancionadores incoados por infracción a la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, se suspenden y se reanudarán una vez que finalice el estado de alarma por un tiempo igual al de duración de esta situación. En concreto:

1. Los plazos de presentación de alegaciones, contestación de escritos e interposición de recursos administrativos, de reposición o extraordinaria de revisión.

2. Los plazos para el pago de sanciones por infracción a la normativa de transporte urbano previstas en la Ley.

3. Las alegaciones, escritos y recursos presentados y los pagos abonados se entenderán realizados y surtirán únicamente efectos favorables para el interesado desde su presentación.

Además, se procede a la suspensión del envío de notificaciones de estos procedimientos.

Séptimo.- ERTE de conductores de taxi.

Los titulares de licencia de taxi que durante la vigencia del estado de alarma soliciten a la autoridad laboral la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de jornada de los conductores de taxi, mediante un ERTE, procederán del siguiente modo:

1. Suspensión contratos de trabajo: deberá presentar Comunicación mediante el formulario Solicitud de entrega de la Tarjeta de identificación de conductor a la que adjuntará la solicitud de ERTE dirigida a la autoridad laboral, donde consten los conductores afectados y la duración del ERTE con fecha de inicio y fin. En el caso de denegación del mismo, deberá comunicarse la denegación.

Durante la vigencia del ERTE los conductores afectados no podrán prestar servicio de taxi.

En relación con la suspensión de las tarjetas de identificación de conductor por ERTE, se informa que el formulario de Solicitud de entrega de tarjeta de identificación de conductor se encuentra www.madrid.es/taxi en Tramites y gestiones/ Tarjetas de identificación (pincha aquí para acceder al enlace) y pueden presentarla por vía telemática o a través del correo electrónico de este Departamento Juridico del Taxi (dptojuridicotaxi@madrid.es)

2. Reducción de jornada de trabajo, deberá solicitarse simultáneamente:

– La baja de Tarjeta de identificación de conductor en la que conste como adjunto la solicitud de ERTE dirigida a la autoridad laboral, donde conste el conductor afectado y la duración del ERTE con fecha de inicio y fin. En el caso de denegación del mismo, deberá comunicarse la denegación

– El alta de nueva Tarjeta de identificación de conductor, en el que pueda hacerse constar el horario de trabajo.

En ambos casos, de suspensión y reducción de jornada, no será precisa la entrega material de la Tarjeta de Identificación de conductor. Si el ERTE finalizara anticipadamente, se comunicará a efectos de anotación en el Registro».

Aquí os podéis descargar el decreto publicado por el Ayuntamiento de Madrid en el que se establecen los criterios de gestión de trámites en el taxi mientras dure el estado de alarma

DESCARGA AQUÍ EL DECRETO