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El Gobierno ha publicado la Orden TMA/263/2020 publicada en el BOE por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

En el Artículo 5 se especifica en lo referente al sector del taxi lo siguiente:

Artículo 5. Procedimiento de distribución.
1. Las mascarillas adquiridas por el ente público Puertos del Estado y recibidas con
arreglo al procedimiento previsto en el artículo anterior, serán distribuidas de acuerdo
con los siguientes criterios:

a) A entidades del sector público en el ámbito del transporte de competencia
estatal, incluidas las entidades que realicen alguna de las actividades previstas en el
artículo 14.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las cantidades que se indican
para cada una de las enumeradas a continuación:

80.000 a las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad; 620.000 a Renfe-Operadora; 4.800 a la
entidad pública empresarial ENAIRE; 102.000 a AENA para su posterior distribución en
el ámbito del sector aéreo; 1.128.000 al ente público Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias para su distribución en el ámbito del sector marítimo, incluida a la entidad
pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR);
y 2.000.000 a la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos.

b) A trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de
viajeros y de mercancías, no incluidos en la letra anterior, así como personal del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: 4.000.000

En este apartado se incluyen conductores de taxis, VTC, camioneros que realicen
transporte público de mercancías por empresas autorizadas, conductores de autobuses
de líneas de pasajeros privados, así como personal en el ámbito autonómico y local.
A efectos de su distribución desde el lugar habilitado para la recepción que se
establezca en el contrato hasta los puntos de entrega a los destinatarios finales, por
parte de las asociaciones representativas y entidades públicas competentes de cada uno
de los sectores se remitirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de
Transporte Terrestre en el plazo de los 2 días posteriores a la comunicación de la
recepción de las mismas. A la vista de las solicitudes y dentro del número máximo
asignado al sector, el citado órgano expedirá la correspondiente autorización
identificando, representante designado en cada caso para la recogida en el punto de
entrega y número asignado al mismo. El receptor será el responsable de su distribución
a los destinatarios finales.

2. La distribución de las mascarillas a los destinatarios finales, se realizará
atendiendo a los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad.
3. El material sobrante, será puesto a disposición del Ministerio de Sanidad, con el
fin de que este Ministerio pueda distribuirlo, en su caso, a los establecimientos sanitarios
y/o farmacéuticos.

Puedes descargarte la orden pinchando aquí.
BOE-A-2020-3947.pdf.pdf (1)